TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.---

195º Y 146º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROGER FRANKLIN RANGEL MAVARES y YLENIA LUCIA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-9.477.969 y V.-14.400.255, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante Defensoria Pública de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida estado Mérida, de fecha 10 de julio de 2.003, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano ROGER FRANKLIN RANGEL MAVARES, buscara a su hija los días sábados de cada semana, después del mediodía y la regresara su domicilio los días domingo en horas de la tarde. Con relación a la época de vacaciones escolares o de agosto, las partes acuerdan que la niña compartirá quince días de vacaciones con el padre y la madre en forma alternada. En las épocas de navidad las partes acuerdan que la niña compartirá en forma alterna las fechas 24, 25, 26 de diciembre y año nuevo 31 de diciembre, 1 y 2 de enero, con cada uno de los padres. De la misma forma, es decir, alternamente ambos padres compartirán con la niña las vacaciones de Carnaval y Semana Santa del próximo año 2.004. Estando conformes ambos progenitores con el presente convenimiento y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ROGER FRANKLIN RANGEL MAVARES y YLENIA LUCIA PÉREZ SÁNCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Jaa/7745