TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.---

195º Y 146º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARI LEONOR NÚÑEZ HERNÁNDEZ y HÉCTOR JOSÉ CARDONA QUIÑÓNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.717.371 y V.-13.550.305, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida estado Mérida, de fecha 14 de julio de 2.003, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor del niño HÉCTOR MIGUEL CARDONA QUIÑÓNEZ, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARDONA QUIÑÓNEZ, realizara un Régimen de Visitas de manera abierta y podrá visitar al niño en el transcurso del año, siempre y cuando no afecte las horas de sueño y de estudio del niño. En vacaciones del mes de agosto estará con su padre 15 días, previo acuerdo y el 24 de Diciembre estará con su padre el resto de las vacaciones con su madre. Estando conformes ambos progenitores con el presente convenimiento y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARI LEONOR NÚÑEZ HERNÁNDEZ y HÉCTOR JOSÉ CARDONA QUIÑÓNEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño HÉCTOR MIGUEL CARDONA QUIÑÓNEZ, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Jaa/7823