REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco.

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ ORTIZ y OLGA COROMOTO MÁRQUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-7.365.837 y V-10.104.419, domiciliado el primero en la Avenida 7, Casa Nº 43, Sector Agua de Urao, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Francisco Javier de Angulo, Calle 6, Casa Nº 141, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, fueron citados en varias oportunidades, mediante telegramas, para que comparecieran por ante este Tribunal, a los fines de ratificar el convenimiento suscrito por ante la Defensoría Pública de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, relacionado con Régimen de Visita a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; y visto dicho Convenimiento, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil tres, en el cual acordaron: “ Que el padre ciudadano ALEXIS JOSÉ ORTIZ, buscará al niño en su domicilio, que es el mismo de la madre, los días sábados de cada semana, a la hora que previamente acuerde vía telefónica con la madre y lo retornará al mismo domicilio, los días domingos a la hora que acuerde con la madre. El padre ciudadano ALEXIS JOSÉ ORTIZ, se compromete a proporcionar los mejores cuidados al niño, durante el tiempo que comparta con él. Por último, se comprometen las partes a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXIS JOSÉ ORTIZ y OLGA COROMOTO MÁRQUEZ PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8258 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

dms/8258.-