REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 05 de agosto del año dos mil cinco.


195º y 146º

VISTO.- El acta levantada por este Tribunal en fecha 24-09-03, los ciudadanos: JOSE GREGORIO AVENDAÑO Y ROJAS SANCHEZ DIURAIMA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.101.401 y V- 10.103.736, respectivamente, residenciados en Vereda 20 casa N° 8, urbanización J.J Osuna Rodríguez y Los Curos Parte Alta, sector Albarregas, casa N° 03, en la cual han llegado al siguiente convenimiento en relación a la obligación alimentaría. El padre ciudadano JOSE GREGORIO AVENDAÑO, se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana DIURAIMA COROMOTO ROJAS SANCHEZ, quien deberá emitir un recibo. Asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos que por concepto de útiles escolares y uniformes, vestuario y calzado, requiera mi hijo en la temporada escolar y navideña; además se compromete a colaborar con el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y extraordinarios en beneficio del adolescente BRYAN JOSE AVENDAÑO ROJAS, de trece (13) años de edad. Igualmente establece un ajuste anual del 20% del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente BRYAN JOSE AVENDAÑO ROJAS, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO AVENDAÑO Y ROJAS SANCHEZ DIURAIMA COROMOTO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente BRYAN JOSE AVENDAÑO ROJAS da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8451 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Yq.-8451