REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 05 de agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El acta levantada por este Tribunal en fecha 11-11-03, a los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA CALDERON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.703.589, domiciliada en el Barrio Santo Domingo, calle principal, pasaje 1, N° 0-21, de esta ciudad de Mérida y JERSON DANIEL CADENAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.007.165, domiciliado en la calle 21, entre avenidas 7 y 8 , casa N° 7-68 Mérida, en la cual han llegado al siguiente convenimiento en relación a la obligación alimentaría relativa a los utiles y uniformes escolares del año 2003, en beneficio de la adolescente IZANAYI DANIELA CADENAS CALDERON, de doce (12) años de edad, haciéndolo en los siguientes términos: Primero: El padre ciudadano JERSON DANIEL CADENAS LACRUZ se compromete a depositar en la cuenta de Ahorros del Banco del Sur N° 3075027411, a nombre de la madre ciudadana LISBETH JOSEFINA CALDERON DE RODRIGUEZ, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) .Asimismo se establece que para el año 2004, depositara oportunamente en el mes de septiembre, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y que para los años subsiguientes, las partes acuerdan un aumento automatico y proporcional del Bono escolar, establecido en un VEINTE POR CIENTO (20%).. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente IZANAYI DANIELA CADENAS CALDERON , por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISBETH JOSEFINA CALDERON DE RODRIGUEZ Y JERSON DANIEL CADENAS LACRUZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente IZANAYI DANIELA CADENAS CALDERON, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8730 de HOMOLOGACION CUMPLIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.-8730