REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 25 de Septiembre del año 2.001, fue introducida la demanda de PRIVACION DE GUARDA, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Pintor Artístico, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.424, domiciliado en el Estado Mérida; asistido por las Abogadas en ejercicio FRANCY LISBETH TORRES UZCATEGUI y LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16); quince (15) y catorce (14) años de edad, en contra de la ciudadana ROSALBA CASTILLO, colombiana, soltera, de oficios del hogar, sin cédula de identidad, domiciliada en Urbanización Chama, calle Niño Jesús, casa S/N, Mérida, Estado Mérida. En el libelo de la demanda, la parte demandante entre otros hechos hace mención a los siguientes:
a.-Que desde el mes de Diciembre de 1991, la madre de la niña no abandonó y en vista de esta situación se llevó a los niños a casa de la abuela paterna ciudadana REINA PEREZ DE CAMACARO, en la ciudad de Barquisimeto, con la finalidad de ayudarlo a cuidarlas mientras el trabajaba. Luego se trasladó junto a sus hijos a esta ciudad, asimismo manifiesta que no ha podido localizar a la madre de sus hijos y que algunas personas que la han visto y hablado con ella, manifiestan que la misma no tiene ningún interés por los niños y por cuanto hace mas de doce años que sus hijos están bajo sus cuidados y protección, brindándole afecto, manutención, educación, cuidado y la atención que ellos-----------------------------------
Fundamento la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 80, 358, 359, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a los trámites de procedimiento especial de Guarda contemplado en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley.--------------------
c.- Indicó como domicilio para la citación de la ciudadana ROSALBA CASTILLO en Urbanización Chama, calle Niño Jesús, casa S/N, Mérida, Estado Mérida.
Fue acompañado al libelo: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del solicitante, Copia de la cédula de identidad del solicitante y de los testigos promovidos.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Enero del año 2.004, se le dio entrada a la presente demanda y se admite por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordena librar boleta de Citación a la demandada ciudadana ROSALBA CASTILLO, para que comparezca por ante el Tribunal el tercer día de despacho siguiente aquel en que conste en autos su citación a las diez de la mañana, a fin de que de Contestación a la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACARO PEREZ, se libro boleta de Notificación a la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, En fecha, 22/01/2.004 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la fiscala Novena, debidamente firmada y en fecha 30 de octubre del 2001, se recibió comisión enviada al Juzgado de los Municipios Rancel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual consignan sin firmar la boleta de citación del demandado de autos, motivado a según información de la ciudadana ALICIA RANGEL, quien dijo ser su hermana manifestó que sabe donde vive el prenombrado ciudadano. En fecha 07 de Agosto del 2002, fue consignado Informe Social de ambas partes, por la ciudadana Trabajadora Social adscrita a este Tribunal de Protección. ---------
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia:
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: -------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ------------------------------------------------------------------------------------------------
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.---------------------------------
2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. ---------------------------------------------------------------------------------------------
3)Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 30 de octubre de 2.001, fecha en la cual se recibió la solicitud hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido mas de tres (03) años sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procesal por la parte demandante. Con esta actitud se evidencia que la parte actora incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.
En efecto, desde el siete de agosto del año dos mil dos se realizo el ultimo acto procesal realizado en el expediente hay un periodo de inactividad de que las partes no han impulsado el proceso y que esa falta de impulso excede del lapso que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia en su articulo 267 Ejusdem.--------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Librese boleta de notificación y déjese copia en el expediente.--------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco de Agosto del dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Logv/8842
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