REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º

I

En fecha treinta (31) de Marzo del año 2.004, fue introducida la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal, por el ciudadano JESUS ANIBAL VILLARREAL VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.468.637, domiciliado en la Calle 1, Casa N° 1-75, Apartamento 1-A, Sector Santa Ana Norte, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio ANALIZ SARCOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 105.733 de este domicilio, en contra de la ciudadana YELITZA BEATRIZ PACHECO LINARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.032.829, domiciliada en la Calle 1-75, Sector Santa Ana Norte, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, ambos partes progenitores de la niña ANYELI YANAINA VILLARREAL PÁCHECO, de ocho (08) años de edad actualmente.---------
En fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la demanda por ante esta Sala de Juicio, se acordó la citación personal de la demandada de autos, se ordenó la elaboración de Informe Social en el hogar de las partes. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2004, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto le informaron que la misma no se trasladó a vivir en la ciudad de Valera. Mediante diligencia de fecha dos (02) de Agosto del año dos mil cuatro, la parte demandante solicita al Tribunal librar se cite a la demandada a través de Carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha cuatro de Agosto del año 2004, el Tribunal acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada. -----------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha dos (02) de Agosto del año 2004, lo cual consta al folio 24, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte demandante o de sus apoderados judiciales, haciéndosele saber que el lapso para que interponga los recursos que considere necesarios contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta.- ------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Fcv/09493.