TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 08 de Agosto del año dos mil cinco-


195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: LII ELENA RUIZ TORRES, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 1557 inserta al Folio Nº 36, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00396. SOLICITANTE: RUIZ GUEVARA JOSE ESTEBAN Y TORRS DE RUIS CATALINA. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER. FECHA DE ENTRADA. 23-08-2000. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

mj/00396