REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ MEZA y YANELYS DEL CARMEN QUINTERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.719.058 y V-10.716.957, domiciliados En el Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada BETTY PEÑA VERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 2. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente: ANDRES RAFAEL HERNANDEZ QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 218 y de la niña ANDREA CAROLINA HERNANDEZ QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 157. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ MEZA y YANELYS DEL CARMEN QUINTERO BRITO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa (18-01-1990) según se evidencia de la Partida de Matrimonio Nº 2, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: el adolescente ANDRES RAFAEL HERNANDEZ QUINTERO, de catorce (14) años de edad y la niña ANDREA CAROLINA HERNANDEZ QUINTERO, de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia de las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 2 Lora, Nº 34-38, Mérida, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997), por razones que no vienen al caso señalar, se separaron de hecho de la vida en común, separación esta que ha permanecido en forma invariable y prolongada por más de cinco (05) años, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio del vínculo matrimonial que los une, por la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre de mis hijos el ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ MEZA, cubrirá la misma como siempre lo ha hecho, estos gastos son de alimentación, vestido, educación, cultura, asistencia médica y medicinas, recreación y me entregara a mi como madre de sus hijos, todos los tres (03) primeros días de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) con un incremento del veinte por ciento (20%) cada año. Y los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y con aumento del diez por ciento (10%) cada año. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la seguiré ejerciéndola como hasta ahora la he ejercido, es decir, la ciudadana YANELYS DEL CARMEN QUINTERO BRITO y la Patria Potestad la seguiremos ejerciéndola en forma compartida. TERCERO: El Régimen de Visitas se ha convenido en régimen de visitas abierto, siempre y cuando no interrumpan las horas de sueño, esparcimiento y escolaridad, en cuanto a las fechas festivas serán alternadas.---------------------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ MEZA y YANELYS DEL CARMEN QUINTERO BRITO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrado Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa (18-01-1990) según se evidencia de la Partida de Matrimonio Nº 2. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del adolescente ANDRES RAFAEL y de la niña ANDREA CAROLINA HERNANDEZ QUINTERO. La Guarda y Custodia de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana YANELYS DEL CARMEN QUINTERO BRITO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre de mis hijos el ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ MEZA, cubrirá la misma como siempre lo ha hecho, estos gastos son de alimentación, vestido, educación, cultura, asistencia médica y medicinas, recreación y me entregara a mi como madre de sus hijos, todos los tres (03) primeros días de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) con un incremento del veinte por ciento (20%) cada año. Y los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y con aumento del diez por ciento (10%) cada año. El Régimen de Visitas se ha convenido en régimen de visitas abierto, siempre y cuando no interrumpan las horas de sueño, esparcimiento y escolaridad, en cuanto a las fechas festivas serán alternadas. ASÍ SE DECIDE----------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Exp. Nº 11725.
Cherald.-