TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILFREDO MORENO ARÉVALO y NANCY JUDITH MOLINA PEREZ, venezolanos mayores de edad, solteros, Ingeniero el primero y Estudiante Universitaria la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.007.090 y V-12.464.358, domiciliados: El primero en Av. Don Tulio Febres Cordero, Edificio San Sebastián, Piso 1, Apartamento 1-1, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa Anita, Calle 02, Casa Nº 03, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante acta de fecha cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: MANUEL ANDRÉS MORENO MOLINA, de diez (10) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: WILFREDO MORENO ARÉVALO, identificado en autos, buscará a su hijo los días viernes en el colegio a las 12:30 p.m, y lo retornará los días domingos a las 7:30 p.m, los días de asueto como carnaval y semana santa serán de manera alterna comenzando con la madre y la segunda al lado del padre; fechas especiales como los días de la madre y del padre será con cada uno de ellos, el día de cumpleaños del niño estará la mitad del día con la madre y la otra mitad con el padre, los días decembrinos como el 24 al lado del padre y el 31 al lado de la madre, es decir, compartirá un cincuenta por ciento (50%) tanto de sus vacaciones decembrinas como las escolares con cada uno de sus padres. Presente la madre, ciudadana: NANCY JUDITH MOLINA PEREZ, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hijo, pero no en su totalidad, ya que desea un fin de semana al mes que lo comparta a su lado, exactamente los primeros de cada mes. Presente el Padre, ciudadano: WILFREDO MORENO ARÉVALO, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: MANUEL ANDRÉS MORENO MOLINA, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: WILFREDO MORENO ARÉVALO y NANCY JUDITH MOLINA PEREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño: MANUEL ANDRÉS MORENO MOLINA, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12110 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12110
GJdeO/Rala.-