TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Ocho (08) de Agosto del año dos mil cinco.



195º y 146º



VISTA.- El Acta de fecha primero de Febrero del Año dos mil cinco, que corre inserta al folio cincuenta y cinco (55), suscrita por la ciudadana NUBIA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.291.264, domiciliada en la Urbanización San Cristóbal calle 2 con Avenida 2, casa Nº 17 del Estado Mérida y hábil, quien fue designada como Tutor Definitivo de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 19.996.491, de trece (13) años de edad, en presencia de la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y quien solicita en su condición de Tutor y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada adolescente viaje a la ciudad de MÉXICO, MAZATHAN Y BOGOTA COLOMBIA con el fin del disfrute de vacaciones, donde permanecerá por el periodo del diez (10) de Agosto hasta el quince (15) de Septiembre del Año dos mil cinco 2005, ambas fechas inclusive. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que el viaje que pretende realizar la adolescente OMITIR NOMBRE, es de su Interés Superior, toda vez que le permitirá disfrutar de sus vacaciones en tal sentido debe concederse la Autorización Judicial solicitada. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la adolescente viajará con la ciudadana NUBIA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 16.291.264,quien es su Tutor Definitivo, Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Jv/1605-