REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Ocho de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Acta de Compromiso inserto al folio doce (12), en el cual los ciudadanos YOSSMAR SAIRETH CHACON ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.979, y LUIS ERNESTO HERRERA ISEA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.500.346, en fecha 18-07-2003, convinieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo siguiente: PRIMERO: las partes convinieron que las visitas a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, serán compartidas de la siguiente manera: los fines de semana con el padre, el padre buscará al niño en la casa de los abuelos maternos los días lunes y miércoles a partir de las 6:30 de la tarde y lo regresara a las 9:00 de la noche, para ambos días. El padre el fin de semana que le corresponda con su hijo, lo buscará el día viernes a las 7:00 de la noche y lo devuelve el día domingo a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: Para el periodo vacacional escolar será compartidas, la del año 2003 con el padre a partir del 01 de agosto hasta el 15 de agosto 2003 y las del año 2004 con la madre, la temporada de navidad específicamente los días 24 y 31 igualmente compartidas simultáneamente, comenzando ese año para el día 21-12-2003 con el padre con el padre y el 31-12-2003 con la madre. Para el año viceversa el 24 con la madre y el 31 con el padre y así sucesivamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOSSMAR SAIRETH CHACON ZAMBRANO y LUIS ERNESTO HERRERA ISEA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/ 9395