REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, ocho de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO el convenimiento suscrito en fecha 12 de Febrero del Año dos mil cuatro, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A”. Municipio Libertador del Estado Mérida, por los ciudadanos: ANGEILINY ANDREINA RODRÍGUEZ URDANETA Y JOSE ALBERTO PEÑA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.307.268 y 14.699.463, Vendodora y Fiscal de Hacienda, domiciliados en Residencias Rio Arriba, Torre, 13 Nº 13-43 y el ciudadano José Alberto Peña en la calle El Triunfo Nº 0-13, Tabay estado Mérida, en su condicion de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en la Fijación de un Regimen de Visitas Abierto y en cuanto a las vacaciones tomando en cuenta el Interes superior del Niño. En navidad 24 de Diciembre pasará con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, ambas partes se pondrán de acuerdo la hora. En fe de lo expuesto y estando conformes solicitan la Homologación del Acto Conciliatorio, por ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de Fijacion de Regimen de Visita, suscrito por los ciudadanos: ANGEILYNY ANDREINA RODRÍGUEZ URDANETA YJOSE ALBERTO PEÑA GUTIERREZ, a favor del niño OMITIR NOMBRE. se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Jv/.9566.