REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------------

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLEIDA MERCEDES ESCALANTE PERNIA y JAVIER ALONSO PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.712.590 y V-8.770.530, respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante acta Nº 150, de fecha 21 de abril de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente ERNESTO JAVIER PEREZ ESCALANTE, de trece (13) años de edad, y de las niñas GLENDA EVANGELINE y BRENDA EVALINE PEREZ ESCALANTE, de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, convinieron en los siguientes términos: El padre ciudadano JAVIER ALONSO PEREZ MOLINA, fijó la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, antes identificados, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de los hermanos, ciudadana YOLEIDA MERCEDES ESCALANTE PERNIA, aperturará a tal fin. En cuanto a los Bonos especiales, depositará en la referida cuenta la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, esto a los fines de colaborar con los gastos escolares y navideños de sus hijos. Con relación a los gastos extraordinarios médicos, asumirá la cobertura de un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Se comprometió de igual manera a establecer un aumento anual del DIEZ POR CIENTO (10%) de las cantidades establecidas, tanto para la Obligación como para los Bonos Especiales. Cabe destacar que ello, pasado un (01) año de haberse homologado el presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hermanos PEREZ ESCALANTE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YOLEIDA MERCEDES ESCALANTE PERNIA y JAVIER ALONSO PEREZ MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente ERNESTO JAVIER PEREZ ESCALANTE y de las niñas GLENDA EVANGELINE y BRENDA EVALINE PEREZ ESCALANTE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.



Exp. Nº 12262
Cherald.-