TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, Nueve de Agosto del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha Primero de Junio del año 2004, inserta al folio 44 suscrita por los ciudadanos JESUS MANUEL DIAZ MOLINA Y LEYDA DEL CARMEN PEÑA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.581.721 y V-8.048.081, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Mireya Méndez de Romero y María Eugenia Chávez Parra, plenamente identificados en autos, mediante el cual de mutuo y común acuerdo desisten del presente procedimiento de Divorcio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 08400, Demandante: PEÑA CORREDOR LEYDA DEL CARMEN, Demandado: DIAZ MOLINA JESUS MANUEL, Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 06-11-2003. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Mj/08400
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