REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LH21-L-2003-000028
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2003-000028
PARTE ACTORA :Efraín José Gutiérrez Uranga
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: María Virginia Pernía Ramírez, GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, NANCY JOSE FINA CALDERON, ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD IRREGULAR " DAMARCA "
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO ESTUPIÑAN Y DANIELA C. VITA L.,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 82.892 y 114.115 respectivamente, de este domicilio y hábil
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy diez de agosto de dos mil cinco, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, sólo comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS ESTUPIÑAN Y MARIA LOMBARDO DE VITA, en su carácter de administrador y propietaria de la empresa demandada, titulares de las cédula de identidad Nº 10.714.074 y 81.261.725 respectivamente, asistido por los abogados en ejercicios LISANDRO ESTUPIÑAN Y DANIELA C. VITA L. ( ya identificados),por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE DEMANDADA,
JUAN CARLOS ESTUPIÑAN Y MARIA LOMBARDO DE VITA
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,
ABOG. LISANDRO ESTUPIÑAN Y DANIELA VITA L.
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE RIVAS
En la misma fecha se publicó las anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se expiaron las copias para su archivo.
SRIA.
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