REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000160


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2005-000160
PARTE ACTORA :Linda Alexandra Casas Beltrán, Venezolanaza, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nº 15.031.913,de este domicilio y hábil
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.105.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA..
PARTE DEMANDAD::Katiuska Vásquez Molero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nº 13.641.127,de este domicilio y hábil, en su carácter de parte patronal

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRIMA DE NAVIDAD Y COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO



Siendo las diez de la mañana, del 04 de agosto de 2005, día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, previó el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal, se encontraba presente en el acto la ciudadana LINDA CASAS BELTRAN, asistida por la abogada GLADYS UZCATEGUI ( ya identificada), SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECIÓ NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO ,por lo que forzosamente se debe aplicar lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia y teniendo como premisa los siguientes elementos tenemos :INICIO DE LA RELACION LABORAL. 03 de mayo de 2004. CARGO: Domestica SALARIO MENSUAL BS. 200.000,oo. HORARIO DE TRABAJO: De lunes a viernes, de 8:00 a .m. A 6:00 p.m. y los sábados de 8:00a.m. a 2:00 p.m. FECHA DE EGRESO: 04 .12-2004.TIEMPO DE SERVICIO: 07 meses mas 01 día .MOTIVO: DE LA RUPTURA DE LA RELACION LABORAL: Retiro.- A tal efecto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LINDA CASAS CONTRA KATIUSKA VASQUEZ MOLERO(ya identificadas), POR MOTIVO DE COBRO DE BOLIVARES POR PRIMA DE NAVIDAD Y COMPLEMENTO DE SALARIOS. En virtud, de tal declaratoria se le condena a la parte demandada a cancelarle a la accionante de autos la suma de: PRIMA DE NAVIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 98.155,22.POR COMPLEMENTO DE SALARIOS MINIMOS : Bs. 593.305,60, sumando un total de Bs. 691.460,80. Se ordena la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la designación un experto contable el cual se servirá del Informe emitido por el Banco Central de Venezuela, con exclusión de los lapsos de vacaciones judiciales que pueda sobrevenir a la misma. Se condena en costa a la parte perdidosa .Cópiese y publíquese la presente decisión DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, A LOS CUATRO PRIMEROS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. AÑOS: 195º DE LA Independencia y 146º de la Federación




LA JUEZ





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,


LINDA CASAS BELTRAN




LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




GLADYS MARIBEL UZCATEGUI



LA SECRETARIA,

EGLI MAIRE DUGARTE RIVAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA