De conformidad a lo establecido en el Artículo 108, en concordancia con el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad:

60 días de Prestación de Antigüedad desde el ingreso hasta el 30-04-1.998, que calculados a razón de Dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo) diarios cada uno, sub-totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.

62 días de Prestación de Antigüedad desde el 01-05-1.999 al 30 – 04 – 1.999, que calculados a razón de Tres mil trescientos treinta y tres bolívares, con treinta y tres céntimos (Bs.3.333,33) diarios cada uno, sub-totalizan la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.206.666,46), por concepto de Prestación de Antigüedad.

64 días de Prestación de Antigüedad desde 01_05-2.000 al 30 – 04 - 2.000, que calculados a razón de Cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo) diarios cada uno, sub-totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.256.000,oo), por concepto de Prestación de Antigüedad.

66 días de Prestación de Antigüedad desde 01-05-2001 al 10 – 05 – 2.001, que calculados a razón de Cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs.4.400,oo) diarios cada uno, sub-totalizan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.290.400,oo), por concepto de Prestación de Antigüedad.

De conformidad con el Artículo 108, Literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestación de Antigüedad:

La cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.168.281,40) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados a la tasa del 20,02 % Sobre la cantidad de Ochocientos cuarenta mil quinientos sesenta y seis bolívares, con cuarenta y seis céntimos (Bs.840.566,46) .

De conformidad con las previsiones del Articulo 225, en concordancia con el Artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas:

19,25 días de vacaciones fraccionadas correspondiente a los once (11) meses efectivos de servicio, esto es una fracción mensual de 1,75 por mes cumplido de servicio subtotalizan la cantidad de 19,25 que calculados a razón de Cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs.4.400,oo) diarios cada uno, sub-totalizan la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.84.700), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

De conformidad con las previsiones del Articulo 225, en concordancia con el Artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, Bonificación Especial Fraccionada:

11,88 días bono vacacional fraccionado correspondiente a los once (11) meses efectivos de servicio, esto es una fracción mensual de 1,08 por mes cumplido de servicio subtotalizan 11,88, que calculados a razón de Cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs.4.400,oo) diarios cada uno, sub-totalizan la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.52.272,oo), por concepto de Bonificación Especial Fraccionada.

De conformidad con las previsiones del Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo,

5 días utilidades fraccionadas correspondiente a los cuatro (04) meses efectivos de servicio del ejercicio económico del año 2001, esto es una fracción mensual de 1,25 por mes cumplido de servicio subtotalizan 5 días calculados a razón de cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs.4.400,00) diarios cada uno subtotaliza la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,oo) por concepto de utilidades fraccionadas.