REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000009
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: ANA RITA MENDOZA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.165.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Alicia Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Orlando Quijano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.358.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Legales.

En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora, Ana Rita Mendoza Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.165, debidamente asistida de la abogada Ana Alicia Leal, ya identificada, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, ORLANDO QUIJANO, ya identificado, debidamente asistido del abogado ORLANDO ORTIZ, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en que en cuanto al concepto reclamado por incrementos de salario mínimo el mismo no es procedente dado que de acuerdo a recibos presentados la trabajadora recibió el pago de acuerdo al salario mínimo establecidos por el Ejecutivo Nacional, no obstante, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES a los fines de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) que es el saldo pendiente a favor del trabajador, en las instalaciones de este Tribunal y que se pagará de la siguiente forma: el día viernes quince (15) de agosto de 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el día treinta de agosto de 2.005 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día quince de septiembre de 2.005 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día treinta de septiembre de 2.005 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día quince de octubre de 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), el día treinta de octubre de 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y el día quince de noviembre (15) de noviembre de 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez se le haga efectivo el último pago.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se ordenará una vez conste el ultimo pago el archivo del presente expediente. Así mismo las partes en este estado, solicitan al Tribunal la entrega de sus respectivas pruebas, siendo esta solicitud acordada por el Tribunal y se entregan en este acto las pruebas conforme fueron promovidas en la audiencia preliminar.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora.
Parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada.
La Secretaria,
Abg. Egli Mairè Dugarte Durán