REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2003-000070
ACTA DE CONCILIACIÓN
PARTE ACTORA: Danny Eduardo Fernández Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.596, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.105.779 respectivamente, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.231, en su carácter de Procuradora Especial de los trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PANAMERICANAS EL SOLDADOR S.R.L..-
ABOGADO ASISTENTYE DE LA PARTE DEMANDADA: SERVIO TULIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.800.372, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.327
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy viernes doce (12) de agosto del dos mil cinco (2005), siendo las dos ( 2.p.m), horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano Danny Eduardo Fernández Paredes, en contra deSOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PANAMERICANAS EL SOLDADOR S.R.L, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el demandante ciudadano Danny Eduardo Fernández Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 14.589.596, asistido por la abogada Gladis Maribel Uzcátegui en su condición de Procuradora del Trabajo, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 82.231. Igualmente se encuentra presente el ciudadano Pedro José Meza Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.439, con el carácter de parte demandada, debidamente asistido del abogado Servio Tulio Soto, ya identificado. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “ Por cuanto la presente causa esta prescrita, no obstante a los fines de ponerle fin Propongo cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), los cuales serán cancelados el día martes 16 de agosto de 2.005, a las 9 de la mañana. La parte demandante expone: “Que acepta el pago ofrecido a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, después de haber aceptado que la acción esta prescrita”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogado Asistente de la Parte demandante
Parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada
La secretaria
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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