REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000050
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JOSEFINA TORO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.270.854, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ abogada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.173.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1.996, bajo el Nro. 56, Tomo 137-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, ORLANDO CASTRO HERNANDEZ y ALBA MARINA AZUAJE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.032.413, 3.351.175 y 4.915.843 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de Agosto que corre inserto a los folios 69 al 72, del presente expediente, suscrita por los Abogados Maria Auxiliadora Zambrano Araque, Orlando Castro Hernández y Alba Marina Aguaje Ruiz, en su carácter de apoderados de la empresa Banco Provincial S.A., Banco Universal, por una parte y por la otra la ciudadana JOSEFINA TORO RUIZ, ya identificada, asistida en este acto por la abogada Maria Virginia Pernía Ramírez, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento en lo que respecta a la obligación con la codemandada Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A Banco Universal, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en lo que respecta al reclamo con la codemandada Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A Banco Universal, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene del archivo del expediente por cuanto no consta en autos que la codemandada Sociedad Mercantil Servicios Bull Ross C.A, haya sido parte en dicho acuerdo transaccional, razón por la cual a la presente fecha subsiste el reclamo contra la referida empresa. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DFE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las cinco y diez de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE
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