REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-S-2005-000026
SENTENCIA
PARTE ACTORA: GERARDO ALEXIS GARCÍA ANGARITA
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: NANCY JOSEFIDA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpeabogado bajo el No. 91.089, en su carácter de Procuradora especial de los Trabajadores del estado Mérida,
PARTE DEMANDADA: ORBELIO H. PEREIRA G.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano GERARDO ALEXIS GARCÍA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.606, no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 04 de agosto de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN
En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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