REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de agosto de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000132

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.808.449, domiciliado en la población de Lagunillas.

PARTE DEMANDADA: Empresa “Carnicería Por Fin”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.838.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy 03 de agosto del 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA de la Empresa “Carnicería Por Fin” a través de su apoderado judicial Abg. JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, tal y como consta en instrumento poder que riela al folio 31. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, pese a la representación que consta en las actuaciones del presente expediente, lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.


LA JUEZ,



ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ




LA PARTE COMPARECIENTE



LA SECRETARIA.




Abg. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN