REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000026
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: MARIA ISABELINA SULBARAN ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 3.764.809, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.089.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO C.C. C.A, en la persona del Representante legal: Francisco Antonio Cañas Serrano, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO MONSALVE Y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 2.454.015 y 8.095.740, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.333 y 36.578.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para la Prolongación celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio previó pregón de Ley dado por el alguacil, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, MARIA ISABELINA SULBARAN ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.764.809, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NANCY CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.089, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la coapoderada de la parte demandada, abogado: BEATRIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.095.740, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.578, una vez iniciada la audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en que no hubo despido injustificado, no obstante la parte demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00) a los fines de dar por terminada la presente causa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara al demandante la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00) que es el saldo pendiente a favor del trabajadora, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) para el día 12 de agosto de 2.005 y el otro pago es decir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) serán pagados el día 30 de agosto de 2.005, por ante la Inspectora del Trabajo, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del expediente una vez conste el ultimo pago. Así mismo las partes en este estado, solicitan al Tribunal la entrega de sus respectivas pruebas, siendo esta solicitud acordada por el Tribunal y se entregan en este acto las pruebas conforme fueron promovidas al inicio en esta audiencia preliminar.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
Parte actora

Abogada asistente de la parte actora

Apoderados judiciales de la parte demandada.

La Secretaria,
Abg. Egli Mairè Dugarte Durán