REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000191
ACTA DE MEDIACION
PARTE DEMANDANTE: JUDIHT COROMOTO SALAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.470.516, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CIRIMELE, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado MéridaPARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL “LINEAS DE TAXIS UNIFICADAS” APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.466.260, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.891
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Legales.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio previó pregón de Ley dado por el alguacil, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, JUDIHT COROMOTO SALAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.470.516, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ana Cirimele en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la apoderada de la parte demandada, abogado: NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.466.260, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.891, quien consigna instrumento poder en copias simples con su original para su vista y devolución, el cual se ordena agregar al expediente, igualmente el ciudadano Ramón Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº 2.445.106, en su condición de Vicepresidente de la Asociación, una vez iniciada la audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los hechos narrados en el libelo de la demanda, no obstante se reconoció adelanto de prestaciones por la cantidad de 496.040, para lo cual fueron presentados recibos como medio de prueba, no obstante la parte demandada ofrece pagar la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 714.974,00) a los fines de dar por terminada la presente causa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara al demandante la cantidad de: SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 714.974,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajadora, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: mediante cheque emitido a favor de la trabajadora en este acto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) el cual están signado con el Nro. 00006328, contra el Banco Provincial, de la cuenta corriente Nro. 0108-2414-10-0100020146, y el otro pago es decir la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESIECIETE CENTIMOS (Bs. 314.974,17) serán pagados el día 9 de agosto de 2.005, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del expediente una vez conste el ultimo pago. Así mismo las partes en este estado, solicitan al Tribunal la entrega de sus respectivas pruebas, siendo esta solicitud acordada por el Tribunal y se entregan en este acto las pruebas conforme fueron promovidas en esta audiencia preliminar.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Apoderados judiciales de la parte demandada.
El Vicepresidente
La Secretaria,
Abg. Egli Mairè Dugarte Durán
|