REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2000-000001

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

DEMANDANTE: PAULA MANRIQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.199.519, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.023, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIS ARAY, ELINA AÑEZY LUIS BURGOIN , inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 20.323, 69.936 y 69.815., en su orden
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha seis (06) de julio de 2000, comparece la ciudadana Paula Manrique Machado, antes identificada, a los fines de interponer demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, en contra de Panadería y Pastelería Sierra Nevada, la misma fue admitida en fecha (10) de julio de 2000, por ante el extinto juzgado Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2004, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la trabajadora Paula Manrique debidamente asistida por el abogado Carlos Zambrano, ya identificado, en la presente causa, quien manifiesta mediante escrito que le han sido satisfechas sus pretensiones con relación al pago de las prestaciones sociales por parte de la Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A, así mismo solicitó la homologación y el cierre y archivo del expediente de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por la trabajadora Paula Manrique Camacho y la PARTE DEMANDADDA: PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por la trabajadora Paula Manrique Camacho y la Sociedad Mercantil “Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A”, en el presente juicio por motivo de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, 3 de la de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del reglamento de la referida Ley.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005)
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.
LA SRIA.