REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000085

ACTA TRANSACCIONAL


PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 664.743, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GUILLEN, abogado en ejercicio, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.457.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “Restaurante Mi Casita”., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de Junio de 1996, bajo el número 87, toma B-4..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMON SOSA abogado en ejercicio, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.389.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista la conciliación celebrada por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Tribunal Primero Superior del trabajo de esta Circunscripción Judicial, obrante a los folios 59 y 60. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo conciliatorio y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve días del mes de agosto de Dos Mil Cinco.

LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 12:20 de la tarde.-



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE