REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, cinco (05) de agosto de 2005
195º-146º
ASUNTO ANTIGUO Nº. 24499
ASUNTO PRINCIPAL Nº. LH22-L-1999-000018

PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA VERA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.212, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO VENANCIO RANGEL y NESTOR RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.013.250 Y 3.990.791, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.166 y 77.923 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUINARIAS CHAMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Mérida, en fecha 05 de noviembre de 1.986, bajo el Nº 10, Tomo A-10, representada por su Presidente GABRIEL DI ZIO SANTUCCI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.843, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, venezolano, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.825, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.297.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., incoado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana CARMEN TERESA VERA RAMIREZ contra Sociedad Mercantil MAQUINARIAS CHAMA, C.A., recibido en fecha 16 de noviembre de 2004, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio quien, se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha.
En fecha tres (03) de agosto de 2005, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el apoderado de la parte demandante JAIRO VENANCIO RANGEL y el apoderado de la parte demandada JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, en la presente causa, quienes consignaron Escrito de fecha 2 de Agosto de 2005, en el cual consta la Transacción celebrada para poner fin a la presente demanda, siguiendo instrucciones de sus mandantes, en donde consta el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, previo el calculo de las mismas, se le hace entrega a la demandante de Bs. 3.134.132,73, a través de un cheque emitido a favor de la trabajadora CARMEN VERA, con Nº 15090678 del Banco Mercantil, el cual recibe su apoderado, se cancelan los Honorarios Profesionales al Apoderado Actor JAIRO VENANCIO RANGEL, por la cantidad de Bs. 1.300.000,oo, a través del cheque Nº 79090679 del Banco Mercantil, se exoneran ambas partes de costas y solicitan al tribunal se sirva homologar la Transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez homologado se ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecha por el apoderado de la parte demandante JAIRO VENANCIO RANGEL y por el apoderado de la parte demandada JOSE JAVIER GARCIA VERGARA e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada por el apoderado de la parte demandante JAIRO VENANCIO RANGEL y el apoderado de la parte demandada JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, en este juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley.
TERCERO: Se le da a dicha Transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Norelis Carrillo E.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las cuatro y veinticinco (04:25 pm) de la tarde.-
Sria.