REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).
94º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACION


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO PRINCIPAL: Nº LH22-L-2003-000010
ASUNTO ANTIGUO: Nº 25969

PARTE DEMANDANTE:
JESUS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.695, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE:
DELIA PERNIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 2.852.420, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número18690, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:
“IDESA INVERSIONES DE LUCA S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 30 de abridle 1987, bajo el Nº 70, tomo A-3, en las personas de sus representantes legales CORRADO DE LUCA MALANDRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.555, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO CESAR CRIOLLO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 2.870.563, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número19509, y domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano JESUS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ contra “IDESA INVERSIONES DE LUCA S.A.”, recibido en fecha 14 de diciembre del 2004 por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio quien, se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha.
En fecha 15 de agosto del 2005, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, los apoderados de la parte demandante y de la parte demandada, ciudadanos DELIA PERNIA MARTINEZ y JULIO CESAR CRIOLLO VILLALOBOS, consignando diligencia, en la cual se encuentra la Transacción celebrada para poner fin a la presente demanda, realizándola en los siguientes términos: Primero: La parte actora conviene en aceptar el pago de Bs. 2.000.000,oo. Segundo: La parte actora declara recibir en el acto de transacción de manos del apoderado de la parte demandada dicha cantidad, quedando de esta manera cancelado todos y cada uno de los conceptos reclamados. Tercero: Igualmente solicitan las partes homologar el presente escrito Transacción y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Jurisdicente, que las partes han cumplido con uno de los requisitos de los Medios de Auto Composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) La finalidad de terminar un litigio; 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, de la norma del Derecho Sustantivo, Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89, y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento, hecha por las partes intervinientes en el proceso e impartirle el Carácter de Cosa juzgada. Y Así se Decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes intervinientes en el proceso, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se le da a dicha Transacción el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
TERCERO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil cinco.-
Año 193° de la Independencia y 146° de la Federación.







El Juez,


Abg. ALIRIO OSORIO

La Secretaria.


Abg. NORELIS CARRILLO



En la misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.




Sria