PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del 2005
194º-146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2004-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE ACTORA: XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.157, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.048.635, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65350, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MINI FLORISTERIA ZOLANDY, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 54, tomo B-1, Primer Trimestre, en fecha 24 de enero de 1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.000, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65926, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la conciliación celebrada por las partes intervinientes en este proceso, en fecha 21 de junio del 2005, donde la parte accionante acepto el pago ofrecido por la parte accionada, haciéndose efectivo la cancelación del mismo en la audiencia de juicio de fecha 30 de junio del 2005 este Jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar dicha conciliación, la cual riela a las actas del expediente a los folios del 101 al 103, ambos inclusive, este Tribunal acuerda impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del mismo. Así se Decide.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil cinco.-
Año 193° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. ALIRIO OSORIO
La Secretaria.
Abg. NORELIS CARRILLO
En la misma fecha, siendo las tres (10:00 a.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
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