REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 168
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000120
ASUNTO Nº LP21-R-2005-000120
-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: SANCHEZ MORA WILMER HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.327.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Judith Vega Mejia y Manuel Salinas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.020 y 58.087.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A (FILACA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 07 de julio de 1964, bajo el Nº 76, folios 8 al 12 del Libro de Registro adicional, domiciliada en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Eugenio Ballestero Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.026.
MOTIVO: Apelación contra sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del la circunscripción judicial del Estado Mérida sede Alterna El Vigía, en fecha 05 de mayo de 2005.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Se recibió en esta Alzada, las presentes actuaciones, en fecha 21 de julio de 2005en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Reina Chacón Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.163, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, contra la decisión de fecha cinco (05) de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del la circunscripción judicial del Estado Mérida sede Alterna El Vigía, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano WILMER HUMBERTO SANCHEZ MORA contra el EMPRESA FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A (FILACA).
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada y verificada por el Secretario de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogado Fabián Ramírez, al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2005, inserto al folio 156, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada Reina Chacón Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.163, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, contra la decisión de fecha cinco (05) de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Alterna El Vigía.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha cinco (05) de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Alterna El Vigía, en la cual se declara Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano WILMER HUMBERTO SANCHEZ MORA contra el EMPRESA FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A (FILACA).
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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