REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 172

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-0000121

ASUNTO Nº LP21-R-2005-0000121

-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: NORMAN ENRIQUE GONZALEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.705.997, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.704.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSMÁN JOHEL ANDRADE MOLINA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Apelación contra Sentencia de fecha trece (13) de julio del año 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:

Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Abogado JOSMÁN JOHEL ANDRADE MOLINA, en su carácter representante legal de la Parte demandada, contra la decisión de fecha trece (13) de julio del año 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano NORMAN ENRIQUE GONZALEZ BELANDRIA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada y verificación hecha por el Secretario de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ciudadano Abogado Fabián Ramírez, al inicio de la audiencia de apelación, la parte demandada-recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2005, inserto al folio 75, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Abogado JOSMÁN JOHEL ANDRADE MOLINA, en su carácter representante legal de la Parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA, contra la decisión de fecha trece (13) de julio del año 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha trece (13) de julio del año 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar.

TERCERO: No Se condena en Costas a la parte demandada-apelante dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (05) días del mes de agosto del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


SECRETARIO,