REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 171
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000211
ASUNTO: LP21-R-2005-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CONTRERAS GARCIA Y OSTILIO QUINTERO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.002.897 y V-8.708.822, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, venezolanas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 65.350 y 36.790, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES (INTERESES MORATORIOS).
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en fecha 01 de agosto de 2005, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 65.350, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de junio de 2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que por Conceptos Laborales (Intereses Moratorios) siguen los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS GARCIA Y OSTILIO QUINTERO VALERO.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha tres (03) de agosto de 2005, se recibió de la Abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante-recurrente, diligencia expresa, inserta al folio 27, mediante la cual desiste de la apelación formulada en fecha treinta (30) de junio de 2005, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, en el cual señala lo siguiente; “(…) Desisto del recurso de Apelación intentado en la presente causa. Solicito a la ciudadana Juez devuelva el expediente al Tribunal de Sustanciación con la finalidad de que se proceda al cierre y archivo del mismo. (…)”. (negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial de la parte demandante y proceder a homologar e impartirle el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento, por ser un acto potestativo de la parte, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa y le imparte el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 65.350, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de de fecha veintiuno (21) de junio de 2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: No hay Condenatorias en Costas, en virtud de la índole del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (05) días del mes de agosto del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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