REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 176

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000122

ASUNTO Nº LP21-R-2005-000122

-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: PEDRO JOAQUIN GUEVARA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.663.432.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Reina Coromoto Cachón Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.163.

PARTE DEMANDADA: SYR ALFONSO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.909.808, con domicilio en la ciudad de El Vigía, en su condición de Propietario de la Emisora GIGA 91.3 FM.

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Enio Javier Ramírez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.984.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE, asistido por el Abogado Enio Javier Ramírez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.984, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía, en la cual declara Con Lugar la acción incoada, por la no comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; en el juicio que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano PEDRO JOAQUIN GUEVARA SANCHEZ contra el Ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN

Este Tribunal Superior, recibe las actuaciones el día 03 de agosto del año en curso, fijándose el día martes nueve (09) de agosto de 2005, a las (12:00 m) para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en ésta instancia (folio 23). Llegado el día y la hora para la celebración de la misma, el Tribunal previo anuncio efectuado por el alguacil, verificó a través del Secretario Abg, Fabián Ramírez, al inicio de la audiencia de parte, que el recurrente no compareció, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta Alzada. Originándose con la incomparecencia de la parte apelante, el efecto jurídico establecido en el último aparte del artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que se cita:

“ (…) En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.” (negritas del Ad-quem)

En este orden de ideas, se resalta lo que la doctrina ha orientado en lo que se refiere al procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso de la incomparecencia de la parte apelante, lo que acarrea consecuencias jurídico-procesales, cuando esto se produce ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se debe declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida.

-IV-

DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE, asistido por el Abogado Enio Javier Ramírez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.984, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía, en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO JOAQUIN GUEVARA SANCHEZ contra el Ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-Recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de agosto del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabian Ramírez

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,