REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 177
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000123
ASUNTO: LP21-R-2005-000123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ GILBERTO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.938, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ y EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 35.258 y 93.681, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1990, bajo el Nº 51, Tomo 462- A-Sgdo., en la persona de su gerente, ciudadano Freiley Acevedo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados ELEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ y EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 35.258 y 93.681, en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede Alterna, en la ciudad de El Vigía.
Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha siete (07) de junio de 2.005 (folio 270), razón por la cual remite las presentes actuaciones a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha veintiséis (26) de julio de 2005.
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el día martes nueve (09) de agosto de 2.005, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, y llegada la oportunidad para la celebración de la misma, el Secretario dejo constancia que la parte recurrente-demandante, ciudadano JOSÉ GILBERTO RAMÍREZ, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN
En fecha nueve (09) de agosto de 2005, se presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el Abogado ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, quienes consignaron diligencia acompañada por un Acta de Mediación y Conciliación.
Ahora bien, una vez constatado que la parte actora esta de acuerdo, y por cuanto, lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria entre las partes, y por cuanto, es criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.
SEGUNDO: Homologa y le imparte el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada a la transacción celebrada entre las partes de fecha nueve (09) de agosto de 2005 y ordena la remisión de este expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
|