N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2005-000001
PARTE ACTORA: EDWIN ALEXANDER BELANDIA ALBARRACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EYELITZA GUILLEN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ISMAEL URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles diez (10) de Agosto de 2005, siendo las 03:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDWIN ALEXANDER BELANDIA ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.530.941, en su condición de parte actora asistido por la abogado en ejercicio: EYELITZA GUILLEN MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.853, y la abogado: BENIGNA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°37.498, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Dicho pago se realizara en dos cuotas la primera en fecha 11 de agosto de 2005, en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entregara a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, y la segunda cuota en fecha 12 de septiembre de 2005, en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entregara a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
El Juez
El Secretario
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol Abg. Gaston Lara.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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