REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP31-L-2005-000058

AUTO

Vista la decisión de fecha 12 de julio de 2005, emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto en los folios 958 y 959 inclusive, la cual declara, la ratificación del acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, inserto en los folios 950 y 951 inclusive, y una vez revisado el escrito de transacción, este Tribunal observa, que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicho acuerdo en los términos expresados por las partes en la referida acta, dándole efecto de cosa juzgada. Regístrese, certifíquese y archívese el expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.

La Juez

REINA RONDON

El Secretario

GASTON ANTONIO LARA

En esta misma fecha se cumplió, con lo ordenado en el auto que antecede, certificando copia fotostática de la anterior decisión, a los fines de ser agregado al copiador respectivo.

El Secretario

GASTON ANTONIO LARA