N° DE EXPEDIENTE: LH32-S-2000-000004
PARTE ACTORA: HÉCTOR ENRIQUE RÍOS TARRAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRANI, EN LA PERSONA DEL ALCALDE LUIS ROJAS. Y ALBA RODRIGUEZ (SÍNDICO PROCURADOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA RODRIGUEZ (SÍNDICO PROCURADOR)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, viernes doce (12) de Agosto del año 2005 siendo las 09:00 a.m. se presentaron las partes a los fines de llegar a una transacción, el ciudadano: HECTOR ENRIQUE RIOS TARRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.595.943, en su condición de parte actora, y la Procuradora del Trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de apoderada de la parte actora, y la abogado: ALBA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.600, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Alberto Adriani, según acta de designación que presenta a efectos videndi y consigna copia simple para ser agregada al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: ambas partes dan por terminada la relación de trabajo, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en dos cuotas, la primera por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 23 de septiembre de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, la segunda cuota por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 24 de octubre de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GASTON LARA.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA.


SINDICO PROCURADOR DE LA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADR