N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2005-000004
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MOLINA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: LA MEDIA MANZANA DE EL VIGIA C.A, MOHAMAD CHEBELI AWADA Y HUSSEIN KASIEN YASSINE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Viernes doce (12) de Agosto del año 2005, siendo las 11:00 a.m. se presentaron a los fines de llegar a una transacción, el ciudadano: JESUS ANTONIO MOLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.866.453, en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y la abogado en ejercicio: ZULAY UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.537, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original de fecha 08 de junio de 2005 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.300.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en tres cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 12 de agosto de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, la segunda cuota por la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 19 de agosto de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, la tercera cuota por la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 26 de agosto de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que recibió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.00,00) y acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GASTON LARA.
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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