N° DE EXPEDIENTE: LH31-L-2005-000080
PARTE ACTORA: JOSE DEL ROSARIO GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: ASCANIO JOSE BOSCAN VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Martes nueve (09) de agosto del año 2005 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE del ROSARIO GUILLEN y su apoderada judicial abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y la abogado en ejercicio: BENIGNA DEL CARMEN MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 10 de agosto de 2005, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GASTON LARA.




PARTE ACTORA Y SU APODERADA.




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.