REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000289
ASUNTO : LL01-X-2005-000012
Vista la inhibición propuesta por el Abg. GUSTAVO CURIEL SALAZAR, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la acta que corre inserta al folio uno (01) de la presente incidencia, donde aparece como penado el ciudadano HENRY ANTONIO DÁVILA TREJO, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LL01-P-2004-000289, en virtud de que en dicha causa, conoció cuando se desempeñaba como Defensor Público N° 01 de este Circuito Judicial Penal, tal como consta al folio tres (03) de la presente incidencia.
El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase la presente Incidencia al Tribunal de Ejecución N° 01, que se encuentra conociendo de la causa principal, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de 07 folios útiles, al Tribunal de ejecución N° 01, con oficio N° LG01OFO2005000328, y anexo al oficio N° LG01OFO2005000328, se remitió copia certificada al Juez inhibido.
SRIA/SANTIAGO DE PEÑA
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