REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005057
ASUNTO : LP01-R-2005-000133


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


VISTOS: Subió el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano GIAN ROBERTO SCATTOLIN AMISANO, asistido por el abogado PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25 de Mayo de 2005, que acordó la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa VBT-81W, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z83V301525, Serial del Motor 1H0000375 Color Plata, Año 2003, Tipo Coupe, Uso Particular, al ciudadano JOSE MIGUEL D ALBENZIO MARTI.



FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.


El recurrente expresa que el A quo en la decisión dictada en fecha 25/05/005: “… por error involuntario no continuó citando en dicha decisión lo que expresa el resultado de la EXPERTICIA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida según Oficio N° 9700-067-SV-024-05 que riela en dicho expediente que dice textualmente: “… EN EL VEHÍCULO POR CUANTO SE HA ESTAMPADO, CONFIGURACION Y FIJACIÓN CORRESPONDE AL SISTEMA UTILIZADO POR LA PLANTA EMSABLADORA, PARA LA IDENTIFICACION DEL CITADO VEHÍCULO, DE IGUAL FORMA SE VERIFICO EL SERIAL DEL MOTOR, CONSTATÁNDOSE QUE EL MISMO SE ENCUENTRA DESBASTADO, OBSERVANDOSE EN LA SUPERFICIE, ESTRIAS DE FRICCIÓN ORIENTADOS EN DIFERENTES SENTIDOS, PRODUCIDAS POR UN OBJETO MAYOR O IGUAL COHESIÓN MOLECULAR QUE EL EXISTENTE…”, de lo cual según el recurrente se desprende que el A quo debió negar la entrega de dicho vehículo por cuanto el mismo está en contravención con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por cuanto el vehículo solicitado en autos según lo expresado por la parte solicitante de la entrega del vehículo admite que cambió el motor, es decir no es su motor original de la planta como lo expresan los documentos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa, que del análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación se determina:
Que el ciudadano GIAN ROBERTO SCATTOLIN AMISANO, no establece con que carácter hace la presente solicitud, ni cual es el interés de que no se le mantenga la posesión y propiedad del vehículo al ciudadano JOSE MIGUEL D ALBENZIO MARTI, vehículo que le fue entregado en plena propiedad por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de fecha 25 de mayo del 2005, en virtud de quedar demostrado que este último compró el vehículo al ciudadano JOSE ORLANDO PEÑA, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

Así mismo se pudo observar en las actuaciones que conforman el presente asunto que el ciudadano, a su vez adquirió el vehículo del ciudadano del ciudadano MUNIR YOUNESE MAALI por concepto de venta.

Esta Corte de Apelaciones considera que el ciudadano GIAN ROBERTO SCATTOLIN AMISANO, ni en su escrito recursivo, ni de las Actas Pocesales se desprende que tenga cualidad e interés para dirigir la presente solicitud de apelación a esta Alzada, razón por la que quienes aquí deciden consideran que dicho escrito debe ser declarado SIN LUGAR la apelación interpuesta en contra de la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de mayo del 2005.

DISPOSITIVA

Por la razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano GIAN ROBERTO SCATTOLIN AMISANO, asistido en este acto por el abogado Pablo de Jesús Valero Quintero, en contra de la decisión que fuera dictada por la Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de mayo del 2005, por considerar que el mismo no tiene cualidad, ni interés en la entrega del vehículo: : marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VBT-81W, serial de carrocería 8Z1SC21Z83V301525; serial motor 1H0000375, color plata; año 2003; tipo Coupe; uso particular. ASI SE DECIDE.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. LG01BOL2005000699 y LG01BOL2005000700.
. LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
PRCD/DACE/PRML/Mireya.-