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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 10 de Agosto de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-005057
 ASUNTO 		: LP01-R-2005-000133
 
 
 PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 
 
 VISTOS: Subió el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano GIAN ROBERTO SCATTOLIN AMISANO, asistido por el abogado PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha  25 de Mayo de 2005, que acordó la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa VBT-81W, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z83V301525, Serial del Motor 1H0000375 Color Plata, Año 2003, Tipo Coupe, Uso Particular, al   ciudadano JOSE MIGUEL D  ALBENZIO  MARTI.
 
 
 
 FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
 
 
 El recurrente  expresa    que el  A  quo en la decisión dictada  en  fecha 25/05/005:  “…  por  error  involuntario  no continuó citando en dicha decisión lo que  expresa  el resultado de la   EXPERTICIA   realizada  por  el Cuerpo  de  Investigaciones Científicas Penales  y Criminalísticas del Estado Mérida  según  Oficio  N° 9700-067-SV-024-05    que  riela en dicho expediente  que dice   textualmente: “… EN EL VEHÍCULO   POR CUANTO SE  HA ESTAMPADO, CONFIGURACION Y FIJACIÓN CORRESPONDE AL SISTEMA  UTILIZADO POR LA PLANTA  EMSABLADORA,  PARA  LA IDENTIFICACION  DEL CITADO VEHÍCULO, DE IGUAL FORMA SE VERIFICO  EL SERIAL DEL MOTOR, CONSTATÁNDOSE   QUE  EL  MISMO  SE  ENCUENTRA  DESBASTADO,  OBSERVANDOSE  EN LA SUPERFICIE,  ESTRIAS DE FRICCIÓN  ORIENTADOS  EN DIFERENTES SENTIDOS, PRODUCIDAS   POR UN  OBJETO   MAYOR  O IGUAL COHESIÓN MOLECULAR  QUE EL EXISTENTE…”,  de lo cual   según  el recurrente se   desprende  que  el A  quo  debió  negar la  entrega de dicho  vehículo por cuanto  el mismo   está    en contravención con lo establecido en el  artículo  8  de la Ley Sobre  Hurto y Robo de  Vehículos Automotores     y por cuanto el   vehículo  solicitado en autos   según lo expresado por la parte  solicitante de la  entrega del vehículo admite  que cambió el motor, es decir  no es  su motor  original de la planta  como lo expresan  los documentos.
 
 FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
 
 Esta Corte de Apelaciones para decidir observa, que del análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación se determina:
 Que el ciudadano GIAN ROBERTO SCATTOLIN AMISANO,  no establece con que carácter hace la  presente solicitud, ni cual es el interés de que no se le mantenga la posesión y propiedad  del vehículo al ciudadano JOSE MIGUEL D ALBENZIO MARTI, vehículo que le fue entregado en plena  propiedad por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal  de fecha 25 de mayo del 2005, en virtud de quedar demostrado que este último compró el vehículo   al ciudadano JOSE ORLANDO PEÑA, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).
 
 Así mismo se pudo observar en las actuaciones que conforman el presente asunto que el ciudadano, a su vez adquirió el vehículo del ciudadano del ciudadano MUNIR YOUNESE MAALI por concepto de venta.
 
 Esta Corte de Apelaciones considera que  el ciudadano GIAN ROBERTO SCATTOLIN AMISANO, ni en su escrito recursivo, ni de las Actas Pocesales se desprende que tenga cualidad e interés para dirigir la presente solicitud de apelación a  esta Alzada,  razón por la que quienes aquí deciden  consideran que dicho  escrito debe ser declarado  SIN LUGAR la apelación interpuesta en contra de la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de mayo del 2005.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por la razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado  Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA  SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano  GIAN ROBERTO SCATTOLIN AMISANO, asistido en este acto por el abogado Pablo de Jesús Valero Quintero, en contra de la decisión que fuera dictada por la Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de mayo del 2005, por considerar que el mismo  no  tiene cualidad,  ni interés en la entrega del vehículo: : marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VBT-81W, serial de carrocería 8Z1SC21Z83V301525; serial motor 1H0000375, color plata; año 2003; tipo Coupe; uso particular. ASI SE DECIDE.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 DRA.  ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
 PRESIDENTE
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
 
 
 DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
 PONENTE
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
 En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos.  LG01BOL2005000699 y LG01BOL2005000700.
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 PRCD/DACE/PRML/Mireya.-
 
 
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