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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 9 de Agosto de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-X-2004-000027
 ASUNTO 		: LG01-X-2004-000006
 
 PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
 
 
 MOTIVO: Procedimiento de Sanción cuya apertura fue ordenada por esta Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha doce de Mayo de dos mil cuatro (12-05-2004), contra el abogado GUSTAVO VENTO VOLCAN, defensor privado, en virtud de considerar esta Corte de Apelaciones en dicha decisión que la Recusación interpuesta  por el prenombrado abogado contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito penal Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, fue una actuación contraria al principio de litigar de buena fe, además de irrespetuosa a la  majestad del Poder Judicial, por los términos en que fue planteada.
 
 Al respecto esta Corte para decidir puntualiza:
 
 UNICO: Que  la orden de apertura del Procedimiento de Sanción contra el abogado GUSTAVO VENTO VOLCAN, defensor privado, se dictó en fecha doce de Mayo de dos mil cuatro (12-05-2004), decisión de la cual fueron las partes debidamente notificadas.  Así entonces, observa esta Alzada que a partir de esa fecha hasta el día de hoy, no ha sido substanciada conforme lo prevé el la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 60. Por tales razones, al haber transcurrido un lapso mayor al establecido en el citado artículo, es decir cuatro (4) meses para la tramitación del procedimiento, sin que se haya procedido –como se dijo supra- a la substanciación de la presente causa, forzoso resulta entonces decretar  perecido el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60, en armonía con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Y ASÍ SE DECIDE.
 
 DECISIÓN:  Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  de conformidad con los artículos 60 y 65 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, DECRETA LA PERENCIÓN del procedimiento de sanción, aperturado contra el abogado GUSTAVO VENTO VOLCAN, en virtud de haber excedido el lapso establecido en el Artículo 60 de la Ley que regula el procedimiento, sin que se procediera a la tramitación y substanciación de la causa. En consecuencia se ordena el Archivo definitivo de las presentes actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
 Cópiese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
 PRESIDENTA  -  PONENTE
 
 
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 
 
 DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron boleta de notificación Nros LG01BOL2005000668 y 669 a las partes. Conste.
 SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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