REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009025
ASUNTO : LP01-P-2005-009025

Visto el escrito presentado por el ciudadano LEONEL EDUARDO ARAQUE COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.503.037, domiciliado en la Urbanización Mocoties, vereda Nª 2 0-50, Av. Los Próceres Quinta Santísima Trinidad, Mérida, actuando en nombre y representación del Ciudadano HIRALDO DE JESUS NARVAEZ ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 4.965.180, domiciliado en Maracay Estado Aragua, según se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay de fecha 19-06-2004, anotado bajo el Nº 03, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO :PICKUP, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO: 1992, COLOR VERDE Y CREMA, PLACAS, 09YPAC, SERIAL DE CARROCERIA, AJU1NA18110, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, señalando el solicitante, que este vehículo le pertenece por haberlo adquirido de buena fe al ciudadano MANUEL CASAL NIETO.

Señala igualmente el solicitante que este vehículo fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional, Puesto de Mucurubà, por presunta alteración de seriales, el día 21 de Mayo de 2005. Señala además el solicitante, que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le negó la entrega del mencionado vehículo, por presentar los seriales alterados, mediante resolución de fecha 14 de julio de 2005. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 21 de Mayo de 2005, en el Comando de la Guardia Nacional Puesto de Mucurubà, por presentar presuntamente alteración de seriales, según consta en Acta de Investigación Penal que obra al folio 03 de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

SEGUNDO: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo en fecha 14 de julio de 2005, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 62 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.

TERCERO: Al folio 23 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-372-05, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspector JOSÉ LUIS CARRERO y Sub Inspector JACKSON NORIEGA, quienes realizaron Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “1.El Vehículo automotor en estudio tiene uso especifico quedando a criterio de su poseedor o poseedores.- 2.- La chapa identificadota del serial de carrocería de la puerta izquierda, se encuentra SUPLANTADA. 3.-La chapa identificadora con serial de carrocería del tablero de mandos al lado izquierdo, se encuentra SUPLANTADA. 4.- El serial de carrocería ubicado en un lugar estrategico del chasis se encuentra ALTERADO. 5.- La chapa Body, ubicado en la pared cortafuego, del lado izquierdo, se encuentra ORIGINAL, PERO LA PIEZA que la contiene se encuentra SUPLANTADA.-


CUARTO: A los folios 27, 28 Y 29, aparece inserto un documento (copia ), consignado por el solicitante, mediante el cual el ciudadano MANUEL CASAL NIETO, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HERALDO DE JESUS NARVAEZ ARAQUE, el vehículo aquí solicitado; documento éste, que fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 05 de Junio 2002, bajo el N° 37, tomo 185 de los libros de autenticación respectivos.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.


Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el ciudadano HERALDO DE JESUS NARVAEZ ARAQUE, es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua. en fecha 05-06-2002, quedando anotado bajo el Nª 37, Tomo 85 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, quien lo adquirió por compra que realizara al ciudadano MANUEL CASAL NIETO, en representación de la Sociedad Mercantil, “ MADERERA ROSCIO C.A”, como Administrador, apareciendo “ MADERERA ROSCIO C.A”, en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, que aparece inserto al folio 28 de la actuaciones fiscales.

Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que este ciudadano HERALDO DE JESUS NARVAEZ ARAQUE, adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano LEONEL EDUARDO ARAQUE COLMENARES con el carácter apoderado del Ciudadano HERALDO DE JESUS NARVAEZ ARAQUE el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO dic-UP, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO: 1992, COLOR VERDE Y CREMA, PLACAS, 09YPAC, SERIAL DE CARROCERIA, AJU1NA18110, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, al ciudadano HERALDO DE JESUS NARVAEZ ARAQUE, ya identificado , quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano HERALDO DE JESUS NARVAEZ ARAQUE, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda igualmente el desglose y entrega al mencionado ciudadano, del documento inserto al folio 28, dejando en su lugar copia certificada de los mismos y remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.

Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento GRÚAS SATÉLITE, de esta Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano HERALDO DE JESUS NARVAEZ ARAQUE, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar a la solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________


La secretaria.