REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009078
ASUNTO : LP01-P-2005-009078
MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano
JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ DUGARTE, venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.031.418, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, Calle Los Cedros, casa N° 4-66, Ejido Estado Mérida, quien en su condición de VÍCTIMA en la Investigación N° 14F04515-05, ha solicitado tal protección como lo expresa ampliamente en Acta N° UAV-06-2005 de esta misma fecha. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento de la ciudadana Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, supervisora de la Unidad de Atención ala Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio N° MER-UAV-2005-086, de fecha 27 de julio del corriente mes y año, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente… a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, con la celeridad que el caso amerita.”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio 03 de las presentes actuaciones, un Acta de Solicitud de Protección, en cual se deja constancia de que en fecha 27 de julio de 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el ciudadano JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ ÁNGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.033.164, quien manifestó en su condición de víctima señala entre otras cosas, que el día 24 de julio de 2005, su padre atropelló a una niña de nueve años quien murió en el accidente; siendo esta niña de una familia integrada por una Banda denominada “Los Piojos”. Señala igualmente que su padre fue salvajemente golpeado por ellos; lo que ameritó que fuera hospitalizado e intervenido quirúrgicamente; además, su casa fue incendiada y por este motivo el solicitante tuvo que salir de su casa que queda cerca de la de su padre, como medida de protección. Señala igualmente, que incendiaron una camioneta propiedad de su familia y los amenazaron de muerte.
SEGUNDO: Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, en el cual informa al Fiscal Superior de esta entidad federal sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ DUGARTE, solicitando la tramitación de una Medida de Protección.
TERCERO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ ÁNGEL, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, al ciudadano JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ DUGARTE, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumplan dichas funciones, destinado a la custodia personal del mencionado ciudadano, realizando apostamiento policial en el inmueble donde reside este ciudadano, ubicado en la Urbanización Bella Vista, Calle Los Cedros, casa N° 4-66, Ejido Estado Mérida, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.
Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ ÁNGEL, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________ y oficio N° ______________
ABG. ASHNERIS OSORIO
Sria..-