REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009011
ASUNTO : LP01-P-2005-009011
SE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE TRASLADO

Visto el escrito mediante el cual la ciudadana ABG. LICETH BLANCO, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita se autorice el traslado del ciudadano WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ ALTUVE, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el Retén de la Policía del Estado, alegando para ello que el “…Centro Penitenciario no cuenta con una sala de aislamiento para resguardar la integridad física de aquellos internos que no pueden convivir con el resto de la población reclusa… ya que el área de cámara no reúne las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y confort que establecen las normas mínimas sobre el tratamiento de los reclusos a la que (sic), los mismos tienen derecho. ”, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1.- Al ciudadano WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ ALTUVE, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 20 de julio de 2005, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó su traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina, que es la institución adecuada para la reclusión de los privados de libertad.

2.- Es deber del Ministerio de Interior Justicia, a través de la Dirección de Prisiones, velar por la seguridad de los internos recluidos en los Centros Penitenciarios del País, los cuales han sido creados para tales fines. Actualmente la Dirección de Policía del Estado, está solicitando el traslado al Centro Penitenciario de algunos detenidos que se encuentran en el Retén Policial, debido a que no cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar la seguridad de los mismos.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. En consecuencia, se ordena que el ciudadano WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ ALTUVE, continúe recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra, correspondiendo a la Dirección de ese Centro, garantizar su integridad física. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libró oficio N° _______________________



La Secretaria.-