REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009069
ASUNTO : LP01-P-2005-009069


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintiocho (28) de julio de 2005. En este sentido, el Tribunal observa:

De la calificación de flagrancia:

De las actuaciones presentadas por el Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que los imputados MARCELINO ESCALONA PAREDES, JOSÉ ÁNGEL VÁSQUEZ, LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ, GREIDY MARICEL ESTIT VERA Y WILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, fueron aprehendidos por una comisión policial integrada por los funcionarios Sargento Segundo ANGEL PEÑA y el Distinguido ORLANDO ZERPA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día veinticuatro (24) de julio del presente año, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio Los Rosales de Ejido, cuando fueron informados de que unos ciudadanos que se encontraban en un vehículo CORSA de color Blanco, signado con las placas ABN-495, habían efectuado varias detonaciones con un arma de fuego, por lo que se trasladaron al sitio, visualizando en la Avenida Centenario de Ejido, el vehículo con las características suministradas, procediendo a seguirlo por haberse dado a la fuga, subiendo por la calle la Vega en contra del flechado de la vía, dándole alcance en la Avenida Bolívar, esquina de la Calle La Vega de la Parroquia Montalbán.

Los funcionarios ordenaron a los ocupantes del vehículo que se bajaran del mismo, realizando revisión personal a los cuatro ciudadanos (hombres), no encontrando ningún objeto en su poder. Luego realzaron inspección del vehículo, encontrando dentro del forro del cojín de la parte trasera del lado izquierdo, una pistola de color negro, marca GLOCK, 26, Austria 9x19, calibre 9mm, de material plástico sintético con los seriales limados, con tres cartuchos sin percutir.

Los cinco ciudadanos quedaron identificados como: 1.- MARCELINO ESCALONA PAREDES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.953.549, soltero, herrero, de 30 años de edad, residenciado en San Buenaventura, calle 4, casa N° 2-05, Ejido (quien conducía el vehículo). 2.- JOSÉ ÁNGEL VÁSQUEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.638.832, de 34 años de edad, residenciado en el Distrito Torres, Calle Carorita, con Calle Curiel, casa S/N, Carora, Estado Lara. 3.- LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ, venezolano, casado de 33 años de edad, obrero, residenciado en la Calle 4 de El Palmo, casa N° 34, Ejido Estado Mérida. 4.- GREIDY MARICEL ESTIT VERA, venezolana, soltera, de 20 años de edad, comerciante, residenciada en el Barrio San Isidro, Avenida 17 Vis, El Vigía, diagonal al Palacio de Justicia, El Vigía, Estado Mérida. 5.- WILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, venezolano, soltero, comerciante, de 21 años de edad, comerciante, residenciado en San Buenaventura, parte alta, casa S/N, Ejido Estado Mérida.

De los elementos de convicción

Los hechos indicados, se pueden constatar de los siguientes elementos de convicción presentados por la Fiscalía: 1.- Acta Policial, en la cual se narran los pormenores de la aprehensión de los imputados de autos (folio 4 y su vuelto). 2.- Acta levantada para dejar constancia de la revisión realizada al vehículo en el cual se trasladaban los imputados (folio 10). 3.- Informe de Experticia Química, realizada por un Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a macerados tomados de las manos de los imputados, los cuales resultaron negativos para la presencia de ION NITRATOS (folios 27 y su vuelto). 4.- Informe levantado con motivo de Experticia de Seriales del vehículo en que se desplazaban los imputados, resultando todos sus seriales en estado original. 5.- Informe de Experticia de MECÁNICA, DISEÑO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES, realizada al arma de fuego incautada, en el que se deja constancia que se trata de un arma de fuego de las denominadas “pistola”, marca GLOCK, modelo 26, calibre 9mm, tipo portátil, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento.

Decisión del Tribunal

Considera el Tribunal que la aprehensión de los ciudadanos MARCELINO ESCALONA PAREDES, JOSÉ ÁNGEL VÁSQUEZ, LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ, GREIDY MARICEL ESTIT VERA Y WILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, se produjo en situación de flagrancia, por cuanto fueron aprehendidos, teniendo oculta en el forro de uno de los asientos del automóvil en el que andaban, una pistola, de la cual ninguno de los imputados exhibió permiso para portarla; de tal manera que tal hecho, encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión de los mismos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Así se decide.

De la medida de coerción personal

El Tribunal en razón a que los imputados no poseen antecedentes penales y no tienen mala conducta predelictual y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que todos los imputados deberán presentarse cada quince (15) días, por ante la Prefectura del Municipio Matríz, Ejido Estado Mérida y se les prohibe portar armas. Así se declara.

Del Procedimiento

En virtud de que la Fiscalía señaló que había otras diligencias de investigación por realizar, se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario y en tal sentido, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Dispositiva

PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados MARCELINO ESCALONA PAREDES, JOSE ANGEL VASQUEZ, LUIS ALBERTO FERNANDEZ, GREIDY MARICEL ESTIT VERA Y WILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la precalificación jurídica dada para el Ministerio Público de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta en contra de los Imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada 15 días a partir de la presente fecha, en la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Prohibición de Portar Armas, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de libertad condicionada y oficio a la Prefectura en mención.

TERCERO: Se acuerda la continuación de causa por Procedimiento Ordinario, por cuanto hay diligencias pendiente por practicar, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO: En relación a la solicitud presentada por la Defensa, de la entrega del vehículo y oída la petición de la Fiscalía se acuerda que previo a resolver la solicitud se realice la Experticia correspondiente al Certificado de Registro de Vehículo consignado a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, y en caso de resultar auténtico podría la Fiscalía realizar dicha entrega.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R..-