REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009034
ASUNTO : LP01-P-2005-009034

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito mediante el cual los Abogados OSVALDO LLINÁS y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, solicitan se le cambie la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, acordada por este Tribunal a los imputados ADRIÁN ANTONIO MONSALVE CASTILLO y FREDDY JAVIER CARMONA SALAS, consistente en la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25 de julio del presente año, según decisión que corre agregada a los folios 37 al 39, de las presentes actuaciones, el Tribunal de Control N° 03 decretó a los imputados ADRIÁN ANTONIO MONSALVE CASTILLO y FREDDY JAVIER CARMONA SALAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que reunieran los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 25 de los corrientes, la Defensa solicitó se cambie la medida acordada por una menos gravosa y de posible cumplimiento, ante la imposibilidad de presentar los fiadores requeridos.


SEGUNDO: El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro)

TERCERO: En el presente caso, han transcurrido diez (10), luego de haber sido concedida la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los imputados ADRIÁN ANTONIO MONSALVE CASTILLO y FREDDY JAVIER CARMONA SALAS y habiendo manifestado la Defensa la imposibilidad de conseguir los fiadores requeridos y además, observando esta juzgadora que los mencionados imputados no presenta antecedentes penales, a juicio de este Tribunal, lo procedente es concederles el cambio de Medida Cautelar solicitado por la Defensa.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar la presentación de fiadores que había sido acordada y en su lugar se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de caución juratoria, para lo cual se acuerda el traslado de los imputados ADRIÁN ANTONIO MONSALVE CASTILLO y FREDDY JAVIER CARMONA SALAS, para el día viernes cinco (05) del presente mes y año a las once (11) de la mañana a los fines de que suscriban acta comprometiéndose a presentarse una vez cada quince (15) por ante este Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a no acercarse a la víctima de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se acuerda librar Boleta de Traslado y Boleta de notificación a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________ y Boletas de Traslado____________________________________________. –







La Secretaria.-