REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009084
ASUNTO : LP01-P-2005-009084

AUTO NEGANDO TRASLADO DE IMPUTADO

Visto el oficio N° 006010, de fecha 02 de agosto de 2005, emanado de la Dirección de la Policía del Estado Mérida, mediante el cual el Comisario ALBERTO DANIEL QUINTERO VALERO, solicita a este Tribunal el traslado del imputado JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, al Centro Penitenciario de la Región Andina, alegando para ello: “… la necesidad de garantizar la vida y la seguridad del mismo, por cuanto se tiene información confidencial que dicho ciudadano pueda ser “rescatado” por un grupo armado (tipo comando) portando armas de fuego de alta potencia, o incluso puede ser objeto de un atentado por parte de terceros, hechos que de concretarse pueden originar pérdidas innecesarias de vidas humanas en perjuicio de nuestros funcionarios…”; de igual manera, visto el oficio suscrito por el imputado, con la asistencia de la Abogada MARJORIE ESCALANTE, en el cual manifiesta su oposición al traslado solicitado por la Dirección de Policía del Estado, señalando entre otras cosas, que su familia fue objeto recientemente de un atentado en el cual perdieron la vida varios de sus miembros y que uno de los brazos ejecutores de tal atentado, el cual presuntamente era en su contra, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento realizado, observa:

PRIMERO: En la oportunidad de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por considerar que hay suficientes elementos de convicción que no permiten estimar que es autor de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 223, en armonía con el artículo 219 del Código Penal vigente y se acordó su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas.

SEGUNDO: En la mencionada Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público, representada por los Abogados MANUEL ANTONIO CASTILLO y FRANCESCO ZORDAN, solicitó al Tribunal que se mantuviera al imputado en el Retén Policial de esta Ciudad, en virtud de que la Defensa, le había manifestado que correría grave peligro tanto la vida como la integridad física del imputado, si se trasladaba al Centro Penitenciario de la Región Andina. La Defensa por su parte señaló, que efectivamente, la vida del imputado corría grave peligro en caso de recluirse en la institución antes mencionada, por cuanto hacía poco tiempo su familia había sido objeto de un atentado, el cual presuntamente estaba dirigido en su contra. Por estas razones, se acordó mantener al ciudadano JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, provisionalmente, en el Retén Policial de esta Ciudad.

TERCERO: En la presente causa se acordó seguir el Procedimiento Ordinario, por cuanto el Ministerio Público señaló que tenía otras averiguaciones por realizar, estando pendiente la presentación del acto conclusivo de la investigación, por parte de la Fiscalía, para realizar la correspondiente Audiencia Preliminar.

CUARTO: El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Por su parte el artículo 46 del citado texto constitucional establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: … 2. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

En el caso que nos ocupa observamos, que la propia Fiscalía del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que no se trasladara al ciudadano JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, al Centro Penitenciario, por existir, en su criterio, temor fundado de que pudiera atentarse contra la vida o la integridad física del mencionado imputado. Por esta razón, este Tribunal, en virtud de precepto contenido en el artículo 334 de nuestra carta magna, el cual contempla la obligación, por parte de los jueces y juezas de la República de asegurar la integridad de la Constitución, acordó que el ciudadano JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, continuara recluido en el Retén Policial de esta Ciudad.

En este orden de ideas, cabe destacar, que si bien sabemos que el interés colectivo está por encima de intereses particulares, lo cual equivale en este caso, al interés de la institución policial, sobre el interés representado en la preservación de la vida y la integridad física del imputado antes mencionado; sin embargo, no podemos soslayar de manera alguna, que se trata en este caso, de la Comandancia General de Policía de Mérida, una institución de carácter gubernamental, integrada por numerosas personas, profesionales en su área, dotadas de conocimientos y de equipos técnicos, frente a una persona individual; la cual comparativamente, por supuesto, es el débil jurídico que requiere más protección.

Aunado a esto, debemos resaltar que las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, representan actualmente un ejemplo de preparación y organización, donde cada uno de los miembros que la componen trabaja con mística inquebrantable y compromiso institucional, en aras de garantizar la tranquilidad de la comunidad merideña. En tal sentido, seguros estamos, que esta organización, está en capacidad, no sólo de evitar cualquier tipo de atentado, sino de repelerlo en caso de llegar a producirse, saliendo una vez más airosa, por fuertes o comprometedoras que sean las circunstancias a enfrentar.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de traslado del ciudadano JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, al Centro Penitenciario de la Región Andina y en consecuencia, se acuerde que el mencionado imputado continúe recluido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía de Mérida, con las debidas precauciones tendentes a garantizarle su vida e integridad física. Así se decide.-

En cuanto a la solicitud del imputado JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, de realizar Prueba Anticipada, por auto separado se resolverá lo conducente.

Se acuerda, librar oficio al Director de la Policía de Mérida, remitiéndole anexo, copia certificada del presente auto y librar Boletas de Notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



ABG. ASHNERIS OSORIO R..-

Se libró oficio N° _________________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________


La Secretaria.-