REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-1999-000006
ASUNTO : LJ01-P-1999-000006
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa se realizó Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones que se le impusieron al imputado en el momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal a petición del Ministerio Público, a declarar el sobreseimiento de la causa, corresponde fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:
1.- Los hechos que motivaron la apertura del presente proceso, se suscitaron en fecha 11 de septiembre de 1999, cuando se practicó una orden de allanamiento en el Barrio San Miguel, Sector Santa Cruz, calle principal, casa N° 47, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, encontrando en la habitación de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CONTRERAS ANGULO, varios envoltorios contentivos de DROGA, calificando la Fiscalía, tal hecho, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes v Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
La ciudadana JUDITH DEL CARMEN CONTRERAS ANGULO, fue detenida, quedando identificada como: venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, Cédula de Identidad N° 13.648.381, residenciada en Barrio San Miguel, sector La Cruz, calle principal, casa N° 47, Ejido Estado Mérida.
2.- En fecha 05 de noviembre de 1999, este Tribunal otorgó a la imputada JUDITH DEL CARMEN CONTRERAS, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole como condiciones: No cambiar de domicilio; abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y participar en programas en la Fundación José Félix Rivas.
3.- En la audiencia celebrada, la Fiscalía representada por el Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del procesado, en razón de haber cumplido con las condiciones que le fueran impuestas. A esta petición se adhirió la Defensa.
Decisión del Tribunal
En la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones, la Fiscalía señaló que la imputada cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo cual solicitó se declare la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal constató que efectivamente a los folios 77, 78 y 79, de las actuaciones aparecen constancias emanadas de la FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIVAS, en la cuales se deja constancia de que la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CONTRERAS, se presentó por ante esa Institución, cumpliendo con las condiciones que se le impusieron, pues no consta en actas que haya consumido sustancias estupefacientes ni psicotrópicas y no cambió de residencia. De tal manera, que consideramos que lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso y como consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CONTRERAS ANGULO, ya identificada, conforme al numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ